Inclusión.

Trabajadores por cuenta ajena.        

Trabajadores mayores de 16 años ya sean trabajadores fijos o discontinuos o eventuales que realicen laborales agrícolas, forestales o pecuarias, por cuenta o bajo la dependencia de un empresario mediante remuneración y más concretamente los pastores, guardas rurales y de cotos de caza y pesca que tengan a su cargo la custodia del ganado o la vigilancia de explotaciones agrarias de uno o varios empresarios. Expresamente quedan incluidos:

Los Pastores, Guardas Rurales y de cotos de caza, pesca que tengan a su cargo la custodia del ganado o la vigilancia de explotaciones agrarias de uno o varios propietarios.

Trabajadores ocupados en faenas de riego y en labores de limpieza, monda y desbroce de acequias, brazales, hijuelas, cuando estos trabajadores no tengan otro fin que el de aprovechamiento de las aguas para uso exclusivo de las explotaciones agropecuarias. 

Los trabajadores que, presten servicios auxiliares y con remuneración permanente en explotaciones agrarias. Tendrán este carácter los técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos y maquinaria y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su cometido en la explotación.

 

Trabajadores por cuenta propia o autónomos en el Régimen Especial Agrario.

Mayores de 18 años, sean titulares de una explotación agraria y, al menos el 50 por 100 de su renta total la obtengan de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, y siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Deben realizar las labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena.

Estarán igualmente incluidos en este Régimen Especial como trabajadores por cuenta propia el cónyuge y los parientes, por consanguinidad y afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del titular de una explotación agraria, que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean mayores de 18 años y realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la correspondiente explotación familiar.

 

Afiliación, Altas y Bajas.

No existen los conceptos de afiliación y alta sino la obligación de inscripción en el Censo del Régimen Especial Agrario.

Deberán figurar inscritos todos los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del mismo, separados en dos secciones, según sean por cuenta ajena o por cuenta propia.

La obligación de solicitar la inscripción en el censo (equivale a la solicitud de afiliación) corresponde:

Por cuenta propia à a los propios interesados (antes del inicio de la actividad)

Por cuenta ajena à a los empresarios, y en caso de incumplimiento por su parte, podrán solicitarla los propios trabajadores. (antes del inicio de la prestación de servicios)

A las solicitudes de inscripción al censo, los empresarios deberán acompañar el modelo de Solicitud de Alta/Baja y Variación de datos en el Régimen Especial Agrario de Trabajadores por cuenta ajena, en la que figuren los datos personales y la fecha prevista para la realización de la primera jornada real de cada uno de los trabajadores agrarios que empleen.

Dentro de los seis primeros días de cada mes natural, los empresarios deberán comunicar a la TGSS, con el modelo oficial de Comunicación de Jornadas, el número total de jornadas prestadas a los mismos por cada trabajador durante el mes natural anterior o, en su caso, la no realización de las comunicadas previamente.

En caso de cese definitivo en la relación laboral para los trabajadores fijos esta comunicación deberá realizarse en el plazo de seis días desde la última jornada jornada real realizada.

Los empresarios deberán entregar a cada trabajador un justificante de la realización de jornadas reales, constando los datos del empresario, las fechas de iniciación y finalización y el número total de jornadas prestadas al mismo.

La baja debe solicitarse en el plazo de seis días desde el cese en la realización de labores agrarias.

 

Cotización.

Trabajadores por cuenta ajena.

Los trabajadores deben cotizar por contingencias comunes, partiendo de las bases y tipos de cotización que anualmente establece la Ley de Presupuestos del Estado.

Cotización a cargo de la empresa.

El empresario titular de una explotación agraria está obligado a cotizar por los trabajadores por cuenta ajena que le presten sus servicios, no sólo por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo y FOGASA, sino también por Jornadas realmente trabajadas.

Trabajadores por cuenta propia.

Están obligados a cotizar por las contingencias comunes y profesionales siendo meramente voluntaria la cotización para la cobertura de Incapacidad Temporal.

Las bases y los tipos de cotización se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales.